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MEDIACIÓN FAMILIAR

¿Qué es una Mediación Familiar?

Es una forma de abordar un conflicto, un desacuerdo o algún tema pendiente de solución, donde un tercero imparcial y sin poder de decisión, facilita la comunicación y conduce la búsqueda de acuerdos, con el objetivo de alcanzarlos considerando las necesidades e intereses de los involucrados, pero principalmente de los niños que son los más afectados por las decisiones que se tomen.

Es un proceso que permitea las partes involucradas expresarse y escuchar al otro, para trabajar en un acuerdo que surja de ellos y no sea impuesto por alguien ajeno a la familia. Este espacio de comunicación disminuye los costos económicos y emocionales que estas situaciones significan para las familias cuando no son resultas o cuando se dejan en manos de un Tribunal.


¿Qué ventajas tiene? 

  • Las partes involucradas tienen control y voluntad sobre lo que se decida respecto de ellos y sus hijos.  
  • El acuerdo que se llega es resultado de la cooperación, criterio y conocimiento de la situación de los afectados, no es impuesto por un Juez, por lo que no habrán ganadores ni perdedores.
  • El acuerdo es construido y aceptado por las partes por lo que tiene mayor validez, permanencia en el tiempo y viabilidad de ser cumplido.
  • Es un sistema de trabajo rápido, eficiente y económico, que protege las relaciones afectivas entre los familiares que deberán continuar interactuando en el futuro.
  • Busca la colaboración y la negociación, no la confrontación, entendiendo que cuando se produce un divorcio los padres dejarán de ser pareja pero continuarán siendo un equipo para criar a sus hijos.
  • Aborda cualquier tipo conflicto familiar recurrente que desestabiliza sistemáticamente la relación, privando a sus participantes de colaborar en el proyecto familiar con una base sólida de acuerdos libremente aceptados.

 ¿Qué temas se pueden mediar?

En caso de separación de la pareja o Divorcio:
  • Pensión alimenticia para los hijos/as.
  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  • Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
  • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
  • Autorización para viajar.

Los acuerdos alcanzados ante un mediador pueden ser resentados a un Juez para su aprobación, y en ese caso tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

En caso de presentar una demanda de Divorcio la ley exige que exista una instancia de Mediación previa al juicio, para intentar llegar a un Acuerdo respecto de estos temas. Si ello no ocurre, se debe presentar el Certificado de Mediación frustrada que emitirá el Mediador que haya visto el caso. 

Temas relativos a la familia:
  • Cualquier tema que sea una discusión recurrente entre los miembros de una familia: criterios de crianza de los hijos, vacaciones, roles, equilibrio entre familia y trabajo, elección de colegios, permisos, cuidados de un adulto mayor, etc. Cualquier asunto que la ley no prohiba mediar.

¿Qué materias no está permitido mediar?

  • Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio (indicados más arriba).
  • Declaración de interdicción.
  • Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
  • Los procedimientos de adopción de menores de edad.

¿Cuánto dura un proceso de Mediación?

Cada sesión tiene una duración de 1 hora 30 minutos. El número de sesiones dependerá de los temas a tratar y cómo se vaya avanzando en los acuerdos. En el caso de las Mediaciones para temas relativos a la separación, no deberá extenderse por más de 60 días desde la primera sesión.

¿Cómo termina la mediación?

Existen dos caminos:

  1. Con acuerdo: el mediador redacta un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y enviarla al tribunal para su aprobación (cuando son temas relativos a cuidado personal, visitas y alimentos de los niños en común).
  2. Sin acuerdo: el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal. En ese caso las partes pueden decidir o no iniciar un Juicio.

 

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN:

Voluntariedad: Nadie puede ser obligado a participar en una Mediación ni a llegar a un Acuerdo.

Confidencialidad: Todo lo que se conversa en el espacio de Mediación está protegido por el secreto profesional y el Mediador está obligado a guardar reserva de ello, por lo que no podrá ser citado como testigo en caso que hubiera un juicio posterior. La única excepción es si el Mediador tomará conocimiento de un caso de abuso o maltrato a menores de edad.

Imparcialidad: El Mediador debe mantenerse neutral frente a los temas que se traten y frente a los participantes del proceso. No podrá favorecer a uno u otro ni tomar partido por una posición.


Profesional a cargo de la Mediación Familiar:

Paula Rodriguez Mediadora

 

Paula Rodríguez Olivos.

Mediadora, mención Familia. Universidad Diego Portales.

Miembro del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

paula.rodriguez@pro21.cl - prodriguez.mediadora@gmail.com